REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2006-000321


Visto el desistimiento del procedimiento suscrito por la parte actora en fecha 01/12/2006, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), seguido por el ciudadano NELSON MARIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.258.816, a través de su endosatario en procuración abogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, de Inpreabogado NO. 64.079, contra HECTOR JOSE YOVERA y ABRIL GIL DE YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.329.875 y 8.875.561, se evidencia que el endosatario en procuración se encuentra expresamente facultado para llevar a cabo este desistimiento (f. 2) y asimismo por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Devuélvase la letra de cambio fundamento de la acción con la respectiva nota de secretaría, y déjese en su lugar copia certificada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de diciembre de 2006. Años 196° y 147°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA GISELA HERNANDEZ SILVA

MJP/maria elisa