REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-017656

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO LUCENA CUICAS y SILVIA MARISOL LUPO SCIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.065.709 Y 7.324.468, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras en unas bienhechurías que adquirieron por compra, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito en fecha 14/12/2001, bajo el N° 27, folios 231, Tomo 14, Protocolo Primero, ubicado en la Avenida “Los Leones”, esquina Avenida Madrid, Edifico Centro Empresarial Lara, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que mide MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (1.371,20 M2), en dicho lote de terreno existe una edificación de Cuatro mil Doscientos Dos metros cuadrados de Construcción (4.202 M2), en el espacio restante de Cuatrocientos Cincuenta y un metros cuadrados con Setenta y Seis centímetros (451,76 M2), con una superficie de construcción de Tres mil Trescientos Ochenta y Ocho metros con veintitrés centímetros (3.388,23 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de treinta y un metros y cincuenta centímetros (31,50) y prolongación de la Avenida Madrid que conduce a la Urbanización Santa Elena; SUR: En línea de diecisiete metros (17 Mts.) o fue de Pablo Vera y un punto donde se une con el lindero oeste, ESTE: En una línea de cuarenta metros (40 Mts.) con terreno de Felipe Pánico, y OESTE: En línea de Cuarenta y Dos metros (42 Mts.) con paseo los Leones. Dichas bienhechurías consisten en el Nivel Sotano: Cercado de Paredes de bloque, piso de cemento, platabanda de estructura de hierro y concreto armado, estacionamiento para 8 vehículos, construcción para ascensor, entrada por la Avenida Los Leones y salida por la avenida Madrid, Nivel Planta Baja; Lobby, escalera, pasillo, área de oficina, área de emergencia, con 4 cubícalos, un baño, una sala para cirugía ambulatoria, un puesto de enfermera, un baño de personal, cafetín, cocina, 2 baños y una terraza con comedor techado, puesto de recepción de pacientes, asesor capacidad 14 personas, Nivel Primer Piso: Es star, escalera, rampa, 4 habitaciones y ascensor y pasillo, Nivel Segundo Piso; Es star, pasillo, oficinas administrativas, una oficina o consultorio y ascensor, Nivel Tercer Piso: Azotea, área de aires acondicionados y cuarto de ascensor, construido en concreto, ventanas de hierro y vidrio, pisos de baldosas, acabados en yeso, ventanas verticales, puertas de madera y hierro, protectores de hierro. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN VIRGUEZ y ORLANDO JESÚS ROMERO ARCAYA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO LUCENA CUICAS y SILVIA MARISOL LUPO SCIFO, antes identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva
MJP/dmg