REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023677


Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA ROSA SUAREZ DE RAMOS venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.303.915, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera hacia el garabatal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 17,45 metros con carretera hacia el Garabatal que es su frente, SUR: En 12,75 metros con ejidos ocupados ESTE: En 40 metros con ejidos ocupados y OESTE: En 34,10 metros con inmueble de José Silvestre Pargas. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que consta de seis habitaciones, sala, cocina, recibo, un baño, lavadero, cercadas en alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AURA ROSA SUAREZ DE RAMOS ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.