REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-023835
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSE MUJICA GIL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.573.172, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio La Batalla sector 2 carrera 2 entre calles 3 y 4, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de SEIS METROS DE ANCHO POR DIECIOCHO METROS DE LARGO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle, SUR: Con calle, ESTE: Con bienhechurías de Elizabeth Freitez y OESTE: Con bienhechurías de Luis Antonio Mujica Gil. Dichas bienhechurías esta construida por una cerca de paredes de bloques en el fondo y al frente cercada de alambre púas, un garaje. El valor invertido es la cantidad CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JUAN JOSE MUJICA GIL, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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