REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-024773


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AURELIA PEREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.579.542, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. 01 con calle 01 del sector Los Naranjos, Parroquia Cabudare, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por la Sra. Coromoto Jimenez, SUR: Con terreno ocupado por Mariana Delgado ESTE: Con casa de la Sra. Iraima Castillo y OESTE: Con terreno ocupado por Juana Caruci. Dichas bienhechurías consta de una casa distinguida con el N° 28, construida de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, dividida en tres habitaciones, una cocina, un comedor, un corredor, una puerta de madera, dos protectores de hierro, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, posee todos los servicios básicos como son: Aguas blancas, negras, aseo urbano, y luz eléctricas. El valor invertido es la cantidad VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana la ciudadana MARIA AURELIA PÉREZ BRAVO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.