REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-025169


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENEIDA RAMONA PEÑA MORALES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13..73.962, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Pocitos sector 3 calle 12 Manzana N° 52, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,80 metros con la Sra, Digna Perez, SUR: En línea de 11,80 metros con la calle 12 que es su frente ESTE: En línea de 20 metros con la Sra Gladys Peña y OESTE: En línea de 20 metros con la Sra. Melinda Perez. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de bloques, techo de zinc, tres habitaciones, poso de cemento pulido, un baño, sala, cocina, comedor, cercado perimetralmente con alambre de púas y tela metaliza sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS COROMOTO PEÑA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana la ciudadana ENEIDA RAMONA PEÑA MORALES, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.