REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-023589

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLEOTILDE RAMONA RODRÍGUEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 442.885, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Urbanización Bolívar, carrera 9 entre calles 7 y 8, N° A-06, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, que tiene un área aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela ocupada por Maria de Piña; SUR: Con parcela ocupada por Andrés Riera, ESTE: Carrera 9 que es su frente, y OESTE: Con carrera 8. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, constante de 6 habitaciones, 2 baños, una cocina, y una sala-comedor. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ESTEBAN ANÍBAL ALVARADO y WILLIAMS ALEXANDER TAMI CORREA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CLEOTILDE RAMONA RODRÍGUEZ DE VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg