REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2004-000672

PARTE ACTORA: HIRVEN AVILIA ORTIZ SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.414.811, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ PERDOMO, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.532.

PARTE DEMANDADA: RAMÓN ALBERTO AGÜERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.928.193, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.

Se inició la presente Demanda de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana HIRVEN AVILIA ORTIZ SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.414.811, de este domicilio, contra el ciudadano RAMÓN ALBERTO AGÜERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.928.193, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 08/07/2005 oportunidad en la cual se emplazó al demandado para que compareciera por este Tribunal el día de despacho siguiente después de transcurridos cuarenta y cinco días calendarios a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, a la verificación del primer acto conciliatorio, pudiéndose hacerse acompañar a dicho acto con dos familiares o amigos, igualmente se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico. En fecha 20/07/05, el alguacil del Tribunal notifico al Fiscal del Ministerio publico MARIELA VILORIA. En fecha 15/06/2005, se libro compulsa a la parte demandada. En fecha 30/10/2005 la parte actora consigno poder Apud Acta otorgado al Abogado PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ PERDOMO.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte Tribunal en fecha 08/07/2005 admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana HIRVEN AVILIA ORTIZ SILVA, contra el ciudadano RAMÓN ALBERTO AGÜERO SÁNCHEZ, ambos identificadas en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
Milagro