REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2002-000768
PARTE ACTORA: ELIAS MZAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.398.456, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil MUEBLES EL ARTE COLONIAL, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 10 de Febrero del 2000, bajo el N° 1, Tomo 5-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ILEANA PORTALES MEZA, OMAR PORTELES MENDOZA Y CARLOS ALFREDO PÉREZ TERAN, inscritos en el IPSA bajo los N° 80.219, 7.372 y 58.510
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 24 de Agosto del 2001, bajo el N° 55, Tomo 168-A sgdo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició la presente Demandada de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano ELIAS MZAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.398.456, en su caracter de presidente de la sociedad mercantil MUEBLES EL ARTE COLONIAL, C.A., contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL; SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, cítese a la parte demandada,en la persona del ciudadano RAFAEL DARIO BARRETO COLMENARES, titular de la cédula de identidad nro. 1.269.675, el cual se admitió por auto de fecha 20/01/2006 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación. En fecha 06/05/03, la parte actora consigno poder Apud acta a los Abogados ILEANA PORTALES MEZA, OMAR PORTELES MENDOZA Y CARLOS ALFREDO PÉREZ TERAN. En fecha 09/05/06, la parte actora solicita se libre comisión al jasado segundo de Primera Instancia del Area Metropolitana de Caracas. En fecha 27/05/03 el Tribunal dicta auto donde se acuerda la comisión. En fecha 03/11/05 la parte actora solicita se oficie al Tribunal comisionado a los fines de la resulta de la comisión. En fecha 08/11/04 el Tribunal dicta auto donde acuerda la solicitado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 03/11/05 en la cual consigno diligencia donde solicita solicitando que juzgado comisionado envié las resulta hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por MUEBLES EL ARTE COLONIAL, C.A., contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
Milagro