REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KH02-X-2005-000099
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 07/12/2006, en el presente juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano JULIO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.779.972, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.647, de este domicilio, y la otra parte el abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.094.440, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.464, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ELIZABETH VIRGINIA ZERPA VIZCAYA y BLANCA VIRGINIA ZERPA VIZCAYA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.955.138 y 10.955.139, según consta este en poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara (f. 43 y 44), Tribunal observa:
PRIMERO: La parte demandada para poner fin al presente juicio, ofrece a la parte actora cancelar las cantidades demandas, por el monto de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,oo) cancelados mediante cheque de gerencia numero: 00016922 del Banco Provincial.
SEGUNDO: El demandante declara que acepta la propuesta de pago del demandado, que recibe a su entera y cabal satisfacción el cheque antes descrito.
TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo pidieron a este tribunal, se sirva impartir la homologación respectiva a la presente transacción. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente transacción y del auto que acuerda la homologación.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los vente días del mes de diciembre de 2006. Años 196° y 147°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA ROSA DÍAZ DE SÁNCHEZ
MJP/dmg