REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KH02-X-2005-000155

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MIGUEL COLL TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.348,

PARTE DEMANDADA: IRMA RIVERO DE PULIDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.301.500, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil II ENCONTRO C.A. y contra el ciudadano ÁNGEL EMILIO CAYETANO PULIDO MÉNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.561.132, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA DEMANDA DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inició la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el ciudadano JOSÉ MIGUEL COLL TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.348, contra la ciudadana IRMA RIVERO DE PULIDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.301.500, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil II ENCONTRO C.A. y contra el ciudadano ÁNGEL EMILIO CAYETANO PULIDO MÉNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.561.132, de este domicilio. En fecha 24-11-2005, se admitió, se acordó intimar a la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la admisión en fecha 24-11-2005, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el ciudadano JOSÉ MIGUEL COLL TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.348, contra la ciudadana IRMA RIVERO DE PULIDO, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil II ENCONTRO C.A. y contra el ciudadano ÁNGEL EMILIO CAYETANO PULIDO MÉNDEZ, antes identificado.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 20 días del mes Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.


La Juez


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva.


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.


MJP/merysa