REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-F-2004-000462

PARTE DEMANDANTE: WILMER ANTONIO EREU RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.627.702 y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: MAIRENA YOEMAR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.001.003 y de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE SEPARACIÓN DE HECHO (185-A).

Se inició la presente demanda SEPARACIÓN DE HECHO (185-A), presentada por el ciudadano WILMER ANTONIO EREU RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.627.702 y de este domicilio, contra la ciudadana MAIRENA YOEMAR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.001.003 y de este domicilio, la cual fue admitida en fecha 08/06/04, citando a la parte demandada para el día de despacho siguiente después de cuarenta y cinco días calendarios a que conste en autos la citación a verificar el primer acto conciliatorio, notificando al Ministerio Publico. En fecha 17/06/04 el alguacil titular de este despacho consigno la boleta de la Fiscal firmada. En fecha 29/07/04 diligencio el alguacil titular de este despacho consignando compulsa de la demandada sin firmar. En fecha 06/07/04 diligencio el ciudadano Wilmer Antonio Ereu, solicitando se cite por cartel a la parte demandada. En fecha 11/08/04 se dicto auto acordando la citación de la parte demanda mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18/08/04 diligencio el ciudadano Wilmer Antonio Ereu, consignado Poder Apud–Acta a la abogada Maria del Valle Hernández. En fecha 08/07/05 diligencio la apoderada judicial de la parte actora solicitando el avocamiento de la presente juez. En fecha 19/07/05 19/97/05 se dicto auto de avocamiento de la Juez Mariluz Josefina Pérez. En fecha 24/10/05 diligencio el ciudadano Wilmer Antonio Ereu Ramos, consignado poder especial Apud- Acta a los abogados Cruz Rafael Rivero, Fernando Prisciliano Hernández Díaz y Edwin Gerardo Palencia. En fecha 24/01/05 diligencio el ciudadano Wilmer Antonio Ereu Ramón, consignado ejemplar de los periódicos El Impulso y el Informador. En fecha 16/11/05 diligencio la apoderada de la parte actora, solicitando se le designe defensor Ad-litem a la parte demandada. En fecha 23/11/05 se dicto auto negando la solicitud de la fijación del cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30/11/05 diligencio la secretaria Maria Fernanda Alviarez, participando que se traslado a la Carrera 35 entre calles 32 y 33, a fijar el presente cartel citación a la ciudadana Mairena Sanchez.,
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 16/11/2005 en que diligencio la apoderada judicial de la parte actora, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO (185-A), presentada por el ciudadano WILMER ANTONIO EREU RAMOS, , contra la ciudadana MAIRENA YOEMAR SÁNCHEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

La Juez,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc

Ligia Díaz de Sánchez


En la misma fecha se publicó.-

La Sec.

MJP/dmg