REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2005-000262


PARTE DEMANDANTE: ANA TERESA DE SOUSA DE ANDRADE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.189.761.

PARTE DEMANDADA: JOHAN MANUEL TRIANA COLMENAREZ , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.13.188.908.

ABOGADO ASISTENTE: ROSANGEL JIMENEZ MEDINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.186.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de Divorcio, intentada por la ciudadana Ana Teresa de Sousa de Andrade, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13. 189.761 contra el ciudadano Johan Manuel Triana Colmenarez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.13.188.908, debidamente asistido por la Abogada Rosangel Jiménez Medina, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.186. En fecha 20-10-2006, se admitió y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 28-10-2005, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 31-10-2005, diligencio el demandante Elis José López, solicitando la devolución de los originales. En fecha 03-11-2005, la ciudadana Ana teresa de Sousa de Andrade antes identificada confirio Poder Apud-Acta a la Abogada Rosangel Jiménez, de este domicilio.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Alguacil de este Tribunal en fecha 03-11-2005, en la cual diligenció la parte actora otorgando Poder Apud-Acta a la Abogada Rosangel Jimenez, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Divorcio, seguido por los ciudadanos Ana Teresa de Sousa de Andrade contra el ciudadano Johan Manuel Triana Colmenarez, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 20 días del mes Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.


La Juez


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental


Ligia Díaz.


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.


MJP/merysa