REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2004-000678
PARTE ACTORA: GLORIA AMÉRICA RANCEL CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.536.520, domiciliada en Caracas, profesión Contadora Publica, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A: bajo el N° 50.540, actuando en su propio nombre y derecho, como abogada y Socia de la Empresa BARBACOA RESTAURANTE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 60, Tomo 43-A, en fecha 24 de Octubre del año 2000.
PARTE DEMANDADA: LUIS FRANCISCO RANCEL CÁRDENAS y JOSÉ FERNANDO RANCEL CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en Caracas y el segundo en Barquisimeto, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.081.836 y 4.385.565
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA.
Se inició el presente DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA, intentada por la ciudadana GLORIA AMÉRICA RANCEL CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.536.520, domiciliada en Caracas, profesión Contadora Publica, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A: bajo el N° 50.540, actuando en su propio nombre y derecho, como abogada y Socia de la Empresa BARBACOA RESTAURANTE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 60, Tomo 43-A, en fecha 24 de Octubre del año 2000 contra los ciudadanos LUIS FRANCISCO RANCEL CÁRDENAS y JOSÉ FERNANDO RANCEL CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en Caracas y el segundo en Barquisimeto, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.081.836 y 4.385.565, el cual se admitió por auto de fecha 25/04/2005 oportunidad en la cual se ordeno la citación a la parte demandada, con copia certificada del libelo de la demanda y orden de comparecencia al pie, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación, a contestar la demanda intentada en su contra. En fecha 05-10-2005, la parte actora consigna diligencia donde solicita se le haga entrega de la compulsa de conformidad con lo establecido en el articulo 345 de Código de Procedimiento Civil. En fecha 08/11/2005, el Tribunal dicta auto donde acuerda se entregue las compulsa a la parte actora para la citación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 05/10/2005, donde solicita se acuerda entregar compulsa hasta la presente fecha a transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente DISOLUCIÓN DE COMPAÑÍA, intentada por contra los ciudadanos LUIS FRANCISCO RANCEL CÁRDENAS y JOSÉ FERNANDO RANCEL CÁRDENAS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DIAZ DE SÁNCHEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
Milagro