REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2005-000147



PARTE DEMANDANTE: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI Y HAYDEELY CARRASCO, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.715 y 11.274.233, respectivamente, en su carácter de Endosatarias en Procuración del ciudadano Antonio Alvarado Isea, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.444.096.
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PARTE DEMANDADA: CLEMENTE VIVES LOMBO, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.788.061.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentada por el ciudadano ANTONIO ALVARADO ISEA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.444.096, a través de sus Endosataria en Procuración CARMEN ADRIANA UZCATEGUI y HAYDEELY CARRASCO, abogados en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 47.715 y 70.835, contra el ciudadano CLEMENTE VIVES LOMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.788.061. En fecha 06-04-2005, se admitió, se acordó intimar a la parte demandada y se decreto medida preventiva de embargo. En fecha 07-04-2005, este Tribunal dictó auto y acordó guardar la letra de cambio en la caja fuerte de este Tribunal. En fecha 21-04-2005, diligenció la abogada Haydeely Carrasco y solicitó que se remita nuevamente el Despacho de embargo. En fecha 29-06-2005, se dictó auto y la suscrita Juez Suplente Especial se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 06-07-2005, diligencio la parte actora, solicitando del Tribunal se libre Despacho de embargo dirigido al Juzgado Ejecutor del Municipio Guacara, San Joaquín del Estado Carabobo. En fecha 11-07-2005, este Tribunal dictó auto y acordó remitir el Cuaderno de Medidas al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Guacara, San Joaquín del Estado Carabobo. En fecha 21 de Octubre de 2005, diligenció la parte actora y solicito se sirva librar oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Guacara, San Joaquín del Estado Carabobo, señalando que la medida preventiva de embargo debe recaer sobre un vehículo.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 21-10-2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano ANTONIO ALVARADO ISEA contra el ciudadano CLEMENTE VIVES LOMBO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 20 días del mes Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.


La Juez


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental


Ligia Díaz.


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.


MJP/merysa