REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-006919

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELCIDA MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.552.909, domiciliado en la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Bobare, Caserío El Bucal, Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal de una superficie aproximadamente de Treinta y Seis metros cuadrados (36 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: El cual es su fondo, en línea de Cuatro metros (4 Mts.) con vía de penetración agrícola; SUR: Con terreno deshabitado, ESTE: Con terreno deshabitado, y OESTE: Con la vía de penetración agrícola. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púa y estantillos e madera y es de 6 hectáreas, la cual consta de tres habitaciones, cocina, porche e instalaciones eléctricas, no tiene comedor, cocina, baño, garaje, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ORLANDO GONZÁLEZ y CARMEN CARMONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELCIDA MÚJICA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg