REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020564


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Blasa Coromoto Queralez Cortez, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.395.395, asistida por el Abogado Felix Silva, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.131, donde manifestaron se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Piar entre calle Tirano Aguirre y calle 23 de Enero, casa Nro. 20-A de la Parroquia José Gregorio Aguirre del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de ciento ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (187,55 mts.2 ) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de (22,30 mts.2) con casa y solar de Florinda de Querales; SUR: En linea de (22,30 mts.2) con casa y solar de Luis Ortiz; ESTE: En linea de (8,30 mts.) con terrenos y solar de Florinda de Querales y OESTE: En linea de de (8,30 mts2) con calle Piar que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una cerca de bloques y una casa que mide seis metros de frente y siete metros de largo, hecha por paredes de bloques frisadas con manchones y vigas de riostra y corona, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de vidrios y romanilla, distribuidas asi: Dos salas dormitorios, una sala, cocina, una sala comedor, una sala de baño, un lavadero con instalación de aguas blancas y negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Julio Arriehe y Leida Reyes, antes identificado éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Blasa Coromoto Queralez Cortez, antes identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria Accidental
Ligia Díaz
MJP/merysa