REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-024424

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CECILIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.225.408, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la vía Santa Inés, Caserío La Pastora, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de CUARENTA Y CUATRO MIL METROS CUADRADOS (44.000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías del ciudadano José Luis Querales; SUR: Con bienhechurías del ciudadano Rolando Giménez; ESTE: Con bienhechurías del ciudadano Ramón Barroeta, y OESTE: Con el rió Tocuyo. Dichas bienhechurías consisten en una cerca con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de NUEVO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA CECILIA LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg