REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-024469
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA SOFIA ANGULO DE ANDRADE, mayor de edad titular de la cédula N° 7.454.287, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio Valle Dorado, vía Quibor Km 71/2, calle 4 entre carrera 2 y 3, Manzana N° 8 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 150 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Delia Riera, SUR: Con bienhechurías del ciudadano Wilfredo Montilla, ESTE: Con bienhechurías del ciudadano Pablo Rodriguez y OESTE: Con bienhechurías del ciudadano Domingo Portales. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes hecha de bloques, techo de acerolit, piso de ceramic, cercada con paredes hechas de bloques y rejas se encuentra distribuido de la siguiente manera: tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, un porche y un garaje. El valor invertido es la cantidad SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (70.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BLANCA SOFIA ANGULO DE ANDRADE, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DIAZ DE SÁNCHEZ
MJP/Milagro
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