REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-024470
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELLA CECILIA MELÉNDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.613.549, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Valle Dorado, Vía Quibor KM 7 ½ , carrera 2 entre calles 4 y 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de Ciento Cincuenta metros cuadrados (150 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Deici Camacho; SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Mirian Orozco, ESTE: Con la carrera 2, y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Erelis Fuentes. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes hechas de bloque, techo de zinc, piso de cemento y cerámica, cercada con paredes hechas de bloques y rejas, distribuido de la siguiente manera; dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETG GARCÍA y KATIUSKA JANNETH ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARBELLA CECILIA MELÉNDEZ MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Diaz de Sanchez
MJP/dmg
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