REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-024634
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERCELIA MERLO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.707.075, domiciliada en Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el calle 3 con carrera 7, casa N° 3-18, Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido en una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de once (11) metros con carrera 7, que es su frente; SUR: En línea de quince (15) metros con terrenos ocupados por Rodolfo Rodríguez, ESTE: En línea de veintiún (21) metros con calle 3, y OESTE: En línea de veintiún (21) metros con terrenos ocupados por Pedro Hernández. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, portón de 4 metros de ancho en laminas de hierro, entrada en piso de cerámica, dos baños totalmente equipados, con 3 anexos consistentes en tres cuartos de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, totalmente cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PEDRO TORRES y SILIA BONILLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana HERCILIA MERLO DE RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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