REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-025032
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NERIO ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.469.303, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Coriano, carretera vieja vía a Quibor, vía principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide 12,50 metros de frente por 35,25 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 12,50 Mts. con terreno ocupados; SUR: En 17,50 mts. con carretera vieja vía a Quibor, su frente; ESTE: En 33,10 Mts. con terreno desocupado, y OESTE: 35,25 Mts. con Fortunato Pargas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de 3 dormitorios, recibo, cocina, comedor, baño, porche, puertas y ventanas de hierro, cercada en bloques, y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y ELIZABETH TERESA GARCÍA SEQUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano NERIO ANTONIO ESCALONA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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