REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2003-002260


PARTE ACTORA: RICHARD BRACHO MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.430.

PARTE DEMANDADA: URSULA OSAL DE ARENAS, MERCEDES ARENAS OSAL, PEDRO ARENAS OSAL, JOSE RAMON ARENANS OSAL, ALFREDO ARENA OSAL Y MERY ARENAS OSAL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.337.143, 3.863.211, 7.383.150, 5.239.763, 5.241.416, 7.301.225, 13.188.427 Y 3.862.505

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE COBRO DE HONORARIO PROFESIONALES.

Se inició el presente Cobro de Honorario Profesionales , intentada por el Abogado RICHARD BRACHO MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.430 contra el ciudadanos URSULA OSAL DE ARENAS, MERCEDES ARENAS OSAL, PEDRO ARENAS OSAL, JOSE RAMON ARENANS OSAL, ALFREDO ARENA OSAL Y MERY ARENAS OSAL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.337.143, 3.863.211, 7.383.150, 5.239.763, 5.241.416, 7.301.225, 13.188.427 Y 3.862.505, el cual se admitió por auto de fecha 30/10/2003 oportunidad en la cual se ordeno la citación a la parte demandada, con copia certificada del libelo de la demanda y orden de comparecencia al pie, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal, El Segundo días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación, a contestar la demanda intentada en su contra. En fecha 28-10-2004, la parte actora consigna copias simples a los fines de la citación. En fecha 20/10/2005, la parte actora solicita copias certificadas mecanografiadas. En fecha 24/10/2005 el Tribunal dicta auto donde acuerda copias.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 28/10/2004, donde solicita se libre compulsa hasta la presente fecha a transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Cobro de Honorario Profesionales, intentada por el Abogado RICHARD BRACHO MONTILLA, contra el ciudadanos URSULA OSAL DE ARENAS, MERCEDES ARENAS OSAL, PEDRO ARENAS OSAL, JOSE RAMON ARENANS OSAL, ALFREDO ARENA OSAL Y MERY ARENAS OSAL, identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ LA SECRETARIA ACC.

LIGIA DIAZ DE SÁNCHEZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
Milagro