REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2005-001244



PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INGENIERÍA S.N.C.A, a través de su apoderado judicial, abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.165, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.165, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ADELA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.050.911, de este domicilio


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

En fecha 15/06/05 se dicto auto acordando consignar los recaudos en original objeto fundamental de la presente acción. En fecha 27/07/05 compareció el abogado apoderado de la parte actora consignando los respectivos recaudos en originales. Se inició la presente Demandada de Resolución de Contrato, intentada por la Sociedad Mercantil INGENIERÍA S.N.C.A, a través de su apoderado judicial, abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.165, de este domicilio contra la ciudadana ADELA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.050.911, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 13/07/2005 oportunidad en la cual se ordeno citar a la parte demandada a los fines de comparecer por ante este tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste autos la citación. En fecha 08/08/05 diligencio el apoderado de la parte actora, consignando las respectivos copias del libelo de la demanda a los fines de librar las respectivas compulsas. En fecha 07/10/05 diligencio el apoderado judicial de la parte actora, participando que se pone a disposición del alguacil a los fines de que el alguacil practique la citación.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la ultima actuación de la parte actora en fecha 07/10/05 en la cual diligencio el apoderado de la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Resolución de Contrato, intentada por la Sociedad Mercantil INGENIERÍA S.N.C.A, contra la ciudadana ADELA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, antes identificados.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil Seis. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZ,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC,

LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


MJP/dmg