REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-021063

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANÍBAL JOSÉ PÉREZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.067.822, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió por compra, según consta de documento autenticado pro ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 3 de Octubre de 2006, ubicado en el Barrio Cruz Norte, Carrera 6ª a 72,22 metros del eje de la Calle 4, signado con el Código Catastral N° 401-0015-62, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido en arrendamiento, que mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (360,01 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de catorce metros con setenta y ocho centímetros (14,78 Mts.) y quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 Mts.) con ejidos ocupados; SUR: En línea de Veinticuatro metros con Veintiocho centímetros (24,28 Mts.) con David Sánchez, ESTE: En línea de cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (5,45 Mts.) y siete metros con setenta y dos centímetros (7,72 Mts.) con carrera 6, y OESTE: En línea de ocho metros con sesenta y seis centímetros (8,66 Mts.) con Félix Rodríguez, Maria Peralta. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos niveles, distribuida de la siguiente manera; UN Primer Nivel: Con un local comercial, un baño, un garaje, construido de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, toda el área del terreno con piso de cemento, cercado con paredes de bloques y el frente con estructura de hierro, El Segundo Nivel: consta de cuatro habitaciones, recibo-comedor, dos baños, área de servicio, construida de paredes de bloques, techo de platabanda nervada, piso de cerámica. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y HERNÁN TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ANÍBAL JOSÉ PÉREZ TORREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg