REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-023514

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ COLMENAREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.408.371, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la prolongación de la Calle Juanita Rojas, con calle Juan de Dios Ponte, N° 11-5, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, sin Data de Posesión ni Contrato de Arrendamiento, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Dieciocho metros con Cuarenta centímetros (18,40 Mts.) con bienhechurías que ocupa u ocupo la señora Nancy Colmenárez; SUR: En línea de Dieciocho metros con Cuarenta centímetros (18,40 Mts.) con bienhechurías que ocupa u ocupo la señora Suleima Colmenárez, ESTE: En línea de Diez metros con Cincuenta centímetros (10,50 Mts.) con la calle Juanita Rojas, y OESTE: En línea de Diez metros con Cincuenta centímetros (10,50 Mts.) con bienhechurías que ocupa u ocupo la señora Nancy Colmenárez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, con techo de platabanda, distribuida así: PLANTA BAJO: Dos (2) baños, dos (2) habitaciones, un (1) recibo, comedor, una (1) cocina empotrada, pisos de cerámica, una (1) escalera en cerámica que conduce a la plata alta. PLANTA ALTA: tres (3) habitaciones, un (1) baño, techo de platabanda, sala, comedor, piso de cerámica, cercada totalmente de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA ISAAC y JORGE VÁSQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN JOSÉ COLMENAREZ GUTIÉRREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg