REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016323
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACKELIN ISABEL GARCIA MURILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 18.120.428, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carera 6 con la calle 2 N° 437, del sector Valle Verde Km. 12 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Quebrada del sector, SUR: Con la carrera 6 ESTE: Con terreno baldío y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Lourdes Duno. Dichas bienhechurías consiste en un rancho hecha de paredes de de laminas de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercado con alambre de púa, se encuentra distribuido de la siguiente manera: un habitación. El valor invertido es la cantidad CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JACKELIN ISABEL GARCIA MURILLO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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