REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020281


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Arlis Josué Mendoza, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 18.105.224, asistido por el ciudadano Cesar Gimenez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Municipal sector Cerro Mara, Cerritos Blancos de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 12,69 mts. de frente por 16,20 ms. de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón Bendita Paz; SUR: Con biehehcurias de Honorio Lucena; ESTE: Con bienhechurías de Carolina y OESTE: Con bienhechurías de Javier Yépez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de zinc, consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, porche, baño, puerta y ventana de hierro con protector, un tanque para almacenar 2.200 litros de agua, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yaritxa Palacio y Oneida de Ramos, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Arlis Josué Mendoza, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa