REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020534
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NERIS COROMOTO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.122.035, domiciliada en Residencias Venezuela, Torre “B”, Piso 8, Apartamento 8-5, Avenida Libertador, Barquisimeto Estado Lara, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Carrera 17 entre calles 8 y 9 de Urbanización Policial “Galavis Jara”, Segunda Etapa, Sector El Cuji, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290,00 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 17, que es su frente; SUR: Con casa de Carmen Orellano, ESTE: Con casa de Norkis Arrieche, y OESTE: Con casa de Néstor Perozo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos habitaciones, un baño y un recibo-cocina, paredes de bloque, piso de cemento, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARYOLI FALCÓN y JONATHAN GIL BLANCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NERIS COROMOTO BRITO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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