REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-021057
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUTH NOHEMI LISCANO MERCADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.429.796 respectivamente y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio “El Caribe II”, carrera 3ª con calle 6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejidos de propiedad Municipal, tiene una superficie de Diez metros con Cuarenta y Tres centímetros (10,43 Mts.2) de frente por Cincuenta y Dos metros con Cincuenta centímetros (52,50 Mts.) de fondo, aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno ocupados por el ciudadano Isaac Mora; SUR: Con calle Transversal que es su frente; ESTE: Con casa y terreno ocupados por la ciudadana Gerardo García, Y OESTE: Con casa y terreno ocupados por la ciudadana Elizabeth Torres Castillo. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques de arcilla, pisos de cemento, techo de platabanda, dos (2) plantas, distribuidas de las siguiente manera: PRIMERA PLANTA: Conformada por dos (2) dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) garaje, una (1) pieza de bloque, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, cuatro (4) puertas de hierro, tres (3) ventanas de hierro y un (1) balcón, SEGUNDA PLANTA: Cuatro (4) dormitorios, dos (2) salas de baños, seis (6) ventanas de madera, techo de platabanda y pisos de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO DÍAZ y MARIA PACHECO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana RUTH NOEMÍ LISCANO MERCADO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg.
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