REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-021148
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAYDEE MAGDALENA CARIPA HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.323.204 respectivamente y de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Comunidad El Tostao, Carrera 2 con Calle 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 2 que es su frente; SUR: Con la señora Yolinda Perozo; ESTE: Con la señora Zuleima Uranga, Y OESTE: Con la calle 3. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, cercada de bloques y reja y todos los servicios, dividida en dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño que mide doce (12) de frente por dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 de fondo para un total de Ciento Noventa Y Ocho metros (198 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ADDA PASTORA MENDOZA y AUXILIADORA DEL CARMEN MEJIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana HAYDEE MAGDALENA CARIPA HERNÁNDEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg.
|