REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-022676

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ URBINA DÍAZ BÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.640.228, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector La Mina, Municipio Moran, Parroquia Anzoátegui, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de aproximadamente 3.586 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de cincuenta y cuatro metros (54 Mts.) con casa y terreno de Moisés Pérez SUR: En línea de Cincuenta y cuatro metros (54 Mts,.) con el Cerro La Cruz, ESTE: En línea de Cuarenta y cinco metros (45 Mts.) con terreno de Beatriz Mambel, y OESTE: En línea de treinta y ocho (38 Mts.) calle siete 7 de septiembre la cual es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetralmente con alambre de púas y alambre para gallineros, con estantillos de madera, sobre la cual construyo una casa con paredes de bloques y bahareque, techo de zinc y piso de cemento, una (1) sala de recibo, seis (6) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina y un (1) baño, con todas las instalaciones de electricidad y aguas negras y blancas, también tiene árboles frutales; mango, aguacate y una plantación de café. El valor invertido es la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUZ MARY BÁEZ DE BRACAMONTE y ALI STALIN BRACAMONTE BÁEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ URBANO DÍAZ BÁEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg