REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-023387
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Erielys Antonietra Duran de Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.19.262.075, asistido por el ciudadano José Filogonio Molina, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.254, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Los Angeles, sector La Calera, signada con el Nro. 9-A de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide diez metros (10mts.) de ancho por quince metros (15mts.)de fondo seis alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble propiedad del ciudadano Cristóbal Colmanarez; SUR: Con inmueble propiedad del ciudadano Alirio Colmenarez; ESTE: Con inmueble propiedad de la ciudadana Minelli Daza y OESTE: Calle en proyecto, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por un habitación con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, aducción de aguas blancas, servicio de electricidad. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Timaure y Dedvison Cordero, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Erielys Antonieta Duran de Rodríguez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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