REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-023554
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BERTA ALMEIDA JIMÉNEZ y CRISTIAN JOSÉ MONTILLA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.378.093 y 18.103.829, domiciliados en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle D del Barrio La Lucha, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Línea de 22 metros con terreno que son o fueron ocupados por Carmen Ure, media pared de bloque propia; SUR: Línea de 22 metros con 80 cm. cerca metálicas con terrenos que son o fueron ocupados por Victoria Montilla, ESTE: Línea de 12 metros con 70 cm. con la calle D que es su frente, y OESTE: Línea de 15 metros con terreno que son o fueron ocupados por Marcelina Rojas, pared de bloque de su propiedad. Dichas bienhechurías consisten en una casa con estructura y base para dos plantas, tiene paredes de bloques, techo de zinc con armazón de hierro, piso de cemento, otra parte cerámica, consta de dos dormitorios, recibo, comedor, cocina empotrada, lavadero, todas las paredes frisadas y pintadas, una sala de baño con todos sus servicios y con cerámica, puertas y ventanas con protectores de hierro, jardinera, árboles frutales, tiene todos los servicios de aguas negras y blancas, servicio eléctrico con sus lámparas y toma corriente. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HÉCTOR JOSÉ CASTILLO y LUIS EZEQUIEL GARCÍA GRIMAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos BERTA ALMEIDA JIMÉNEZ y CRISTIAN JOSÉ MONTILLA ALMEIDA , ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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