REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-023843

Vista la solicitud presentada por el ciudadano IVAN ADELIZ TORREALBA ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.651 respectivamente y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Santa Isabel, calle que sale a la carretera Barquisimeto-Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (453,70 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de Dilcia de Paredes; SUR: Casa del señor Gabriel Gómez; ESTE: Casa propiedad del Sr. Iván Pereira, Y OESTE: Terrenos ocupados por Motores Importados. Dichas bienhechurías consisten en una casa que consta de tres (3) cuartos, dos (2) baños, una sala, un comedor, una cocina, construida con paredes de bloques, piso rustico, techo machihembrado, ventanas panorámicas, puertas de maderas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 38.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JONATAHN GIL BLANCO y MARYOLI FALCÓN éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano IVÁN ADELIZ TORREALBA ARAUJO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg.