REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023863


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elsa Coromoto Escalona Alvarado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.311.588, asistido por la ciudadana Amada Escorcha, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.108, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas frente a la calle San Rafael Nro. 38, sector Pueblo arriba de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide quince metros (15 mts.) de frente por diecisiete metros (17 mts.) de fondo o sean doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (255 mts.2), que es parte de una mayor extensión, alinderado de la siguiente manera: NORTE;En linea de quince metros (15 tms.) con calle San Rafael que es su frente; SUR:En linea de quince metros (15 tms.) con terreno de la Sucesión Alvarado; ESTE:En linea de diecisiete metros (17mts.) con casa y terreno de la sucesión Escalona Alvarado y OESTE: En linea de diecisiete metros (17 mts.) con el Conjunto residencial El Cuji. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa edificada con paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc, y consta de tres habitación, recibo, comedor, cocina, dos baños un lavadero, con sus respectivos accesorios e instalaciones empotradas, para los servicios de electricidad, aguas blancas y negras en funcionamiento. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Oneida Yanez de Ramos y Yaritza Palacio, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Elsa Coromoto Escalona Alvarado, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa