REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-023878
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ AURORA GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.335.291, domicilia en el Barrio José Félix Ribas, asistida de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Negro Primero con AV. Los Rosales, casa N° 478, Barrio José Félix Rivas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido el cual tiene una medida de Diez metros (10 Mts.) de ancho por Treinta metros (30 Mts.) de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Marlene Segura; SUR: Con calle Negro Primero, que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por Tibisay Rodríguez y Coromoto de Rojas, Y OESTE: Mireya Silvera. Dichas bienhechurías consisten en un espacio de Ocho () metros de ancho por Veintisiete (27) metros de largo, fabricada con techo de acerolit y zinc, paredes de bloque, piso de cemento, distribuida: tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (2) baños, un porche, un puesto de estacionamiento. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS GERARDO PEREIRA Y YOCEIDA RASED GONZÁLEZ MARAMARA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUZ AURORA GÓMEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg.
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