REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-023881

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY WILSON MELÉNDEZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.390.955 respectivamente y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carretera vía Duaca, Kilómetro 9, Sector Valle Lindo, carrera 5 con calle 3 y 4, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Seiscientos Noventa y Tres metros cuadrados con Seis céntimos cuadrados (693,6 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con al carrera 5, que es su frente; SUR: Con terreno ocupados por la señora Malva Rosa Uzea; ESTE: Con terrenos ocupados por la señora Josefina Arroyo de Bedoya, Y OESTE: Con terrenos ocupados por el señor Rafael Cárdenas. Dichas bienhechurías consisten en un cercado totalmente con paredes de bloque, una quinta con techo de platabanda y fundaciones para dos pisos de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40) de ancho por catorce metros con veinte centímetros (14,20) de largo, con altura de tres metros con vente centímetros (3,20) en su totalidad de cerámica de primera en pisos y paredes, comprendida en dos (2) salas de cuartos con closet, do (2) salas de baños con duchas, un (1) lavadero, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche, una (1) cocina empotrada con sus gabinetes de maderas, puertas principal y una auxiliar, nueve (9) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, un (1) local comercial de cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40) de ancho por siete metros (7) de largo por tres metros con vente centímetros (3,20) de altura de platabanda, con piso de granito, un (1) baño interno, un (1) portón santa Maria, una (1) puerta auxiliar y sus protectores, servicio de electricidad, aguas negras y blancas, un (1) tranque subterráneo en concreto armado con capacidad de diez (10) mil litros, un (1) garaje de seis metros (6) de ancho por diez (10) mil litros, un (1) garaje de seis metros (6) de ancho por diez (10) metros de largo con paredes y enejados con su respectivo techo de acerolit, y en el exterior de la casa unas aceras perimetrales con sus respectivas jardineras y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 250.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EMISAEL FANEITE y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JHONNY WILSON MELÉNDEZ TORRES, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg.