REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2005-000453

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.856.298, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 30.402, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO COROBO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.438.293, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Se inició la presente Demandada de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.856.298, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 30.402, de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO COROBO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.438.293, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 31/10005 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 31/10/05 en la cual admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, contra el ciudadano MIGNUCCI ADAMO identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 31/10/05

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Seis días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
Milagro