REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018931
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRES RAFAEL ESCOBAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 2.539.800, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 18, entre calles 51 y 52, Parroquia concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre lote de terreno con una área de aproximadamente de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS son ejidos en enfiteusis y OCHO METROS CUADRADOS en arrendamiento aparado por una data de posesión expedida por la Sindicatura Municipal de fecha 20 de Agosto de 1979 del libro N° 86 de Registro de Data de Posesión y bajo el N° 713 catastro ejido,; alinderadas de la siguiente manera NORTE: la carrera 18 que es su frente, SUR: Con casa y terreno de Severino Massias, ESTE: Con casa y terreno de Juan Méndez. y OESTE: Casa y terreno de Antonio Hernández. Dichas bienhechurías le pertenece al solicitante según documento protocolizado en la oficina Subalterna del 2do Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara de fecha 30/09/93, anotado bajo el N° 30, Tomo 22, Protocolo Primero consistente de una edificación construida por cuatro plantas con las siguientes características: La primera planta tiene un local comercial con un baño y con un area de 86,55 metros cuadrados; en el primer nivel existen dos ambientes oficinas, deposito con un baño un area de 98,55 metros cuadrados; el segundo y tercer nivel un apartamento por nivel, compuesto por la sala, comedor, cocina, tres dormitorios, un baño con vestier y dos baños mas, cuarto de oficina y un estar por cada uno, con un area de 114,76 metros cuadrados y 114,76 metros cuadrados respectivamente; en la terraza un área de oficio general techada con un área de 65.45 metros cuadrados, etc, toda la edificación con su área de escalera y acceso particular, amparado por un permiso de construcción de fecha 14/10/99, de la Dirección de Planificación y control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren., con un 479.74 metros cuadrados y un estacionamiento techado de de aproximadamente 170.63 metros cuadrados para seis vehículos. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (360.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FELIX ROJAS Y ALFREDO ARANGUREN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ANDRES RAFAEL ESCOBAR, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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