REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KH02-M-1998-000001
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal advierte que ciertamente conforme a la disposición contenida en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana del Venezuela y en sintonía con la doctrina que ya venia sosteniendo muestro máximo Tribunal, debe dársele al derecho de defensa y al propio debido proceso de indudable rango Constitucional, en su aplicación y presunción un criterio de amplitud al punto, que cualquier circunstancia que entienda el Juez de Merito dársele de alguna manera su ejercicio, aun cuando no pudiera hablarse de indefensión debe ser subsanada mediante el establecimiento Jurídico que signifique interferir en el desarrollo del mecanismo de defensa que las partes tienen derecho de explorar dentro de la evolución Jurídica procesal; y en virtud que de los Jueces sea cual fuera su categoría, están obligados a preservar la integridad de los principios constitucionales consagrados en la carta Magna, otro sentido no podrá dársele al dispositivo contenido en el articulo 334 de la misma.
En el caso de marras se evidencia que la sentencia definitiva quedó firme en fecha 27/10/2006 y erróneamente se dio lugar al cumplimiento voluntario en la misma, ahora bien, siendo que la sentencia de mérito al quedar firme debía ser acompañada con la experticia complementaria del fallo, el cumplimiento voluntario debía empezar a computarse posterior a la experticia y no como consta en autos que fue el 27/10/2006 día en el cual quedó firme la sentencia, en consecuencia, es obligación de esta juzgadora salvaguardar el derecho al debido proceso, razón por la cual en representación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la nulidad del cumplimiento voluntario otorgado en fecha 27/10/2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se fija el segundo (2) día de despacho siguiente a la presente fecha para el nombramiento de experto contable a las 11:00 a.m, y Así se establece.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNANDEZ SILVA
/Milagro