REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-M-2004-000742

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2002, bajo el N° 77, tomo 32-A-Pro, a través de su Apoderado Judicial, MARÍA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 90.493 contra la empresa ZONA DEL MOTOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 03/05/2000, bajo el N° 70, tomo 14-A, en su condición de deudor principal; y contra los ciudadanos DARKY YAMILEY ARIAS MANTILLA, ALEXIS GARCÍA y EDITH BELINDA ALVARADO DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°, 12.517.949, 3.864.649 y 4.382.505, respectivamente, en su condición de avalistas y principales fiadores,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 90.493

PARTE DEMANDADA: La Empresa ZONA DEL MOTOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 03/05/2000, bajo el N° 70, tomo 14-A, en su condición de deudor principal; y contra los ciudadanos DARKY YAMILEY ARIAS MANTILLA, ALEXIS GARCÍA y EDITH BELINDA ALVARADO DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°, 12.517.949, 3.864.649 y 4.382.505, respectivamente, en su condición de avalistas y principales fiadores.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2002, bajo el N° 77, tomo 32-A-Pro, a través de su Apoderado Judicial, MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.493 contra la empresa ZONA DEL MOTOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 03/05/2000, bajo el N° 70, tomo 14-A, en su condición de deudor principal; y contra los ciudadanos DARKY YAMILEY ARIAS MANTILLA, ALEXIS GARCÍA y EDITH BELINDA ALVARADO DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°, 12.517.949, 3.864.649 y 4.382.505, respectivamente, en su condición de avalistas y principales fiadores, el cual se admitió por auto de fecha 13/01/2005 oportunidad en la cual se emplazó a los demandados que cancelaran dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva. En fecha 08/03/05 se dicto auto acordando guardar en la caja fuerte del tribunal la letra de cambio. En fecha 06/04/05 diligencio la abogada Maria Isabel Bermúdez, solicitando que el alguacil practique la citación personal del demandado. En fecha 21/11/06 diligencio el abogado Waitor Rodríguez Barradas, solicitando se comisione nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medida a los fines de la practica de la medida.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 06/04/05 en la cual diligencio la apoderada judicial de la parte actora hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), contra la empresa ZONA DEL MOTOR C.A, y contra los ciudadanos DARKY YAMILEY ARIAS MANTILLA, ALEXIS GARCÍA y EDITH BELINDA ALVARADO DE GARCÍA, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 13/01/05
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete días del mes de Diciembre de dos mil Seis. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZ,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria




En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-
La Sec,


MJP/dmG