REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-M-2005-000218


PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ PÉREZ mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.769.082, de este domicilio

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SILENY A. BRITO M., Y ELIO R. LANDAETA V., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 102.227 y 108.610, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: FLOR S. VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.366.584, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PÉREZ mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.769.082, de este domicilio, a través de sus Endosatarios en Procuración SILENY A. BRITO M., Y ELIO R. LANDAETA V., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 102.227 y 108.610, de este domicilio, contra la ciudadana FLOR S. VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.366.584, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 22/06/2005 oportunidad en la cual se emplazó a los demandados que cancelaran dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva. En fecha 23/09 /05 diligencio la abogada Sileny Brito, solicitando se decrete medida de Prohibición Enajenar Y Gravar, sobre bienes muebles. En fecha 10/10/05 se dicto auto solicitando a la parte interesada consigne el documento de propiedad de inmueble. En fecha 16/11/05 diligencio la abogada apoderada de la parte actora, solicitando se declare medida de embargo contra la demandada. En fecha 16/11/05 diligencio la apoderada de la parte actora, consignando las copias simples del libelo de la demanda a los fines de la intimación del demandado. En fecha 23/22/05 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez a los fines de que practique el embargo preventivo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 16/11/05 en la cual diligencio la apoderada judicial de la parte actora hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por ciudadano ANTONIO JOSÉ PÉREZ, contra la ciudadana FLOR S. VALERA, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 22/06/05
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete días del mes de Diciembre de dos mil Seis. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZ,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria




En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-
La Sec,


MJP/dmg