REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013420

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESVEL MIRELBIS PAPUA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.432.742, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Parcelamiento Rómulo Gallegos, carrera 4 entre calles 1 y 1ª, Quinta Genal en Jurisdicción de la Parroquia El Cuji del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad, que mide aproximadamente veinticinco metros (25 M) de ancho por setenta y cinco metros (75 M) de largo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con inmueble propiedad del ciudadano Pausides Hernández; SUR: Con inmueble propiedad del ciudadano Carlos Alvarado; ESTE: Con inmueble propiedad del ciudadano Moisés Prado, y OESTE: Con la carrera 4, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque frisadas, con base para dos plantas, piso de granito, techo de platabanda, conformada por tres (3) habitaciones, tres (3) baños internos en cerámica, un (1) baño externo con techo de platabanda y paredes en cerámica, dos (2) salas de star, un (1)comedor, una (1) cocina, frente colonial, dos (2) tanques de agua con hidroneumático, el primero subterráneo con capacidad para veinte mil litros (20.000 Lts.) de agua y el segundo aéreo con capacidad para diez mil (10.000 lts.) un local adicional para deposito, área de servicio con techo y piso de cemento pulido, escaleras externas con acceso para segunda planta, un (1) corredor externo con piso de cemento, un (2) porche, dos (2) portones de hierro con tubo estructural con hierro forjado, dos (2) garajes con capacidad para nueve (9) carros, caminerias externas de ciento cincuenta y cinco metros (155 M) por dos metros con vente centímetros (2,20 M) en concreto con piso pulido, cuatro (4) anexos, con techo de platabanda, tres con piso cemento y una sin piso, totalmente cercado con paredes de bloque sin frisar con vigas de riostra de corona y columnas casa tres (3) metros, aducción de aguas blancas, servicio de electricidad, donde también hay sembradío de árboles frutales de mayor y menor tamaño, tales como: guanábana (4), limón (1), naranja (4), mandarina (4), mango (2), níspero (2) cambur (8), zapotes (2), años (1), aguacate (4) coco (2), pamaga (1) un ornamentales; pinos (10), eucaliptos (3) pinos canadienses (2), totalmente sembrado con grama en su alrededor y lengüetas. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAIZA ESCALONA y TORIBIA RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YESVEL MIRELBIS PAPUA SEQUERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva
MJP/dmg