REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2004-000805


PARTE ACTORA: JOSEF MAMO CHAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.343.283.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BORIS FADERPOWER, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.652

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.290.327

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Se inició la presente Demandada de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por intentada por el ciudadano JOSEF MAMO CHAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.343.283, de este domicilio, a través de su endosatario en procuración BORIS FADERPOWER, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.652 contra el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.290.327, el cual se admitió por auto de fecha 21/02/05 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Preventiva de Enajenar y Gravar. En fecha 28/02/2005, la parte actora solicita se guarden en la caja fuerte del tribunal letras de cambio consignada. En fecha 15/06/2005, el Alguacil de Tribunal consigna boleta de intimación sin firmar. En fecha 31/10/05, la parte actora solicita la citación por cartel. En fecha 02/11/2005, el Tribunal dicta auto donde acuerda la citación por cartel.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 31/10/05 en la cual solicita la citación por cartel hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano JOSEF MAMO CHAMI, contra el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ FLORES, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Se Suspende la Medida Preventiva decretada en fecha 21/02/05

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
Milagro