REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-011951
PARTE ACTORA: CECILIO DE JESÚS SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.546.566.
PARTE DEMANDADA: NERCIA MARIA COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.664.323, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, intentado por el ciudadano CECILIO DE JESÚS SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.546.566, contra la ciudadana NERCIA MARIA COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.664.323, de este domicilio, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 21/10/2006 oportunidad en la cual se ordeno la citación de la demandada con copia certificada del libelo y orden de comparecencia al pié, para que comparezca por ante este Tribunal el TERCER (3) día de Despacho siguiente a que conste en auto su a exponer lo que considere, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico. En fecha 28-10-2005, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 20/11/05, la parte actora solicita copias certificadas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 21/10/2.005, donde se admitió la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de divorcio (185-A) intentado el ciudadano CECILIO DE JESÚS SILVA, contra la ciudadana NERCIA MARIA COLINA, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
Milagro