REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-015641
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 05/12/2005, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JEAN CARLOS MÁRQUEZ RAMOS y GABRIELA PASTORA QUERO CRESPO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 15.174.858 Y 17.378.291 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.211. En fecha 09/12/2.005 se consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 08). En fecha 06/12/2006 los ciudadanos JEAN CARLOS MÁRQUEZ RAMOS y GABRIELA PASTORA QUERO CRESPO, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JEAN CARLOS MÁRQUEZ RAMOS y GABRIELA PASTORA QUERO CRESPO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 364, folio 365 fte., de fecha 16/11/2001, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Publicada en la misma fecha.-
La Sec
MJP/dmg
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