REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018159
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDRIANA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.259.423, de este domicilio, asistida por el abogado Jaime Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.107, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vía Quibor Km. 17, Barrio Buenos Aires, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Iglesia Aventista del Séptimo día; SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Luisa Pinte; ESTE: Con la ciudadana Iglesia Católica del sector; OESTE: Con bienhechurías del ciudadano José Antonio Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes hechas de barro, techo de zinc, piso de acerolit, piso de cemento rustico, cercado con paredes de alambre, se encuentra distribuido de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, un (01) porche y un (01) garaje y las viene poseyendo desde hace veintisiete (27) años. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCÍA y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YUSLAIDY STELLA YAJURE GARRIDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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