REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019493
DIVORCIO (185-A) CONJUNTA
C.F. Def.
En fecha 18/09/2.006, los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ y MARIA LORENZA PINEDA PINTO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.906.44 y 10.857.191, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, Inpreabogado N° 61.758, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 26/0792.006, se advirtió a los cónyuges que debían comparecer a ratificar la solicitud por ellos presentada y se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El día 20/11/2.006, comparecen los cónyuges y se dieron por citados en la presente solicitud de divorcio 185-A intentada por los mismos (f. 07). En fecha 23/11/2.006, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MIGUEL ANDEL RODRÍGUEZ y MARIA LORENZA PINEDA PINTO, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy, bajo el N° 99, de fecha 31/08/2001 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/dmg
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