REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020701
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GABRIEL RUJANO CONTRERAS y CARMEN TERESA MÁRQUEZ DE RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.279.782 y 5.508.812, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Jesús Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5.936, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Caribe I, calle 6 con vereda 4, casa N° 63 (antes Barrio El Caribe, calle en proyecto), de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido en arrendamiento, amparado por la data de posesión de fecha 10/12/1.980, anotada al folio 143 vto, bajo el N° 1069, del libro N° 71 de Registro de Datas de Posesión y bajo el N° 406, Letra “R” del Catastro de Ejidos; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 17,60 mts, con calle principal de la vereda 4, que es su frente; SUR: En línea de 8 mts, con bienhechurías de Leida Aponte (antes 8,30 mts, con ejidos desocupados); ESTE: En línea de 22 mts, con bienhechurías de Regina de Peralta (antes 35,20 mts). Con terrenos ocupados por Domingo Peralta; OESTE: En línea de 20 mts, con bienhechurías de María Mendoza (antes 27 mts). Con terrenos ocupados por Esteban Valero). Dichas bienhechurías están constituidas por una casa que mide Doscientos metros cuadrados (200 Mts.2) aproximadamente, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cinco habitaciones, sala, cocina- comedor, tres baños, patio, garaje. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INGMAR BARRETO MORA y MARIA ISAAC CURA ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos GABRIEL RUJANO CONTRERAS y CARMEN TERESA MÁRQUEZ DE RUJANO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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